En primera instancia se presentó ante el Tribunal
Superior de la provincia una acción declarativa de inconstitucionalidad que
está prevista en la Constitución. “Esta acción tramita ante el Tribunal en
pleno, esto implica que los seis miembros tienen que entender en la acción, con
la cual se ataca la constitucionalidad, se denuncia la invalidez de la Ley 5201”.
La Ley 5201, por la que la legislatura de
la provincia de Chubut sancionó un proyecto de reforma a la Constitución de dos
artículos que se refieren a los llamados privilegios o fueros.
La Asociación de la Magistratura de la Provincia
y seis personas, entre las que se encuentra el Dr. Heredia, iniciaron una
acción declarativa de inconstitucionalidad para que se declare la inconstitucionalidad
y pidieron una cautela para que se suspenda el llamado al referéndum hasta
tanto se resuelva la cuestión de fondo, que es, si es o no, constitucional la
ley que ellos tachan.
“Hemos
litigado con el Tribunal, ya que los jueces del Tribunal están completamente
ligados con un interés especial en la causa, que es materia de excusación”.
Los jueces no pueden actuar en causas en
las que tienen una cuestión propia involucrada. “Los fueros les alcanzan a los
jueces del Tribunal, está clara la causal de excusación y los jueces no se
excusaron, diciendo que no estaba prevista en la ley la intervención de
conjueces”.
“Leen
o no quieren leer porque está expresamente prevista en la Constitución y en la
ley orgánica la intervención de conjueces en el Superior Tribunal”.
“Es un argumento falaz de los jueces del Tribunal para
sostenerse en la causa”.
Modificación
de artículos de la Constitución Provincial.
Le consultamos al Dr. Heredia, cuál sería
el procedimiento que la constitución establece “la Constitución ha previsto dos
mecanismos de reforma a su texto, uno por convención constituyente y otro por
referéndum, que es la enmienda constitucional que el pueblo aprueba después
hasta dos artículos de la Constitución”.
Esto fue lo que se ha realizado el 27 de
julio en la sesión extraordinaria por la legislatura, en la cual se sanciono
una ley en donde se anula la inmunidad de arresto y de exención de un
procedimiento especial en las causas penales de jueces, fiscales, funcionarios
municipales, propios gobernadores y ministros.
“Ese es el contenido de la ley que nosotros
hemos tachado de inconstitucional. ¿Por qué lo hemos tachado? Porque estos
llamados privilegios se utilizan deliberadamente como un mensaje falso a la
sociedad, de que son privilegios inadmisibles. En realidad, estos llamados
privilegios son tutelas o garantías constitucionales del funcionamiento
independiente de los poderes del Estado. Esto es lo que permite que un diputado
opine y no vaya a preso por su opinión, por ejemplo”.
El Dr. Heredia da el ejemplo de las ‘reservas
periodísticas’ conservadas en la Constitución de la Nación y en la Constitución
de la Provincia, “para que ustedes revelen la fuente de su información, por
ejemplo. Esa garantía la tienen conservada en la Constitución y mañana la
pueden derogar. Esto es lo que nosotros estamos advirtiendo”.
“Todas
estas inmunidades pertenecen a la forma republicana y democrática, a la forma
democrática de gobierno”.
La
posibilidad de recusación de los integrantes del Tribunal Superior de Justicia
y el rol de la Corte Suprema ante lo manifestado por la Asociación de
Magistrados.
Heredia nos comenta que ellos han utilizado
en la causa de la asociación de Magistrados, un principio general del derecho
que se denomina ‘temor fundado de parcialidad’. En el cual se puede recusar a
un juez.
“Los jueces han invocado que no hay en la
legislación de Chubut prevista la intervención de conjueces, lo cual no es
cierto. La contra-intervención de los conjueces está prevista en la
Constitución misma y está prevista en la ley orgánica”.
“Lo que
tratan de hacer es mantenerse ellos en la decisión final de la Constitución”.
“Acá hay causa federal porque se pretende
violentar en Chubut la forma republicana de gobierno. Después hay estación de
urgencia porque se viene un referendo y se ha convocado al pueblo a votar una
ley inconstitucional”.
“Nosotros damos la batalla porque es lo que
corresponde. Para eso se inició la acción que está contemplada en la
Constitución de la Provincia de Chubut y para eso vamos a la Corte recostados
en los precedentes de la misma Corte. Lo que hagan los jueces es problema ya
después de los que toman las decisiones, se harán responsables ellos”.