La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
confirmó una condena contra Peugeot Citroën Argentina S.A. y Fiorasi e Hijos
S.A. por los daños sufridos por una familia luego de que el vehículo cero
kilómetro en el que viajaban perdiera una rueda y volcara sobre la Ruta
Nacional 3.
El accidente ocurrió el 2 de enero de 2018,
a la altura del kilómetro 1782. Un matrimonio y sus tres hijas circulaban en un
Peugeot 2008 Feline adquirido cero kilómetro en una concesionaria oficial de
Trelew. El rodado tenía apenas 2.465 kilómetros y todavía se encontraba
cubierto por la garantía de fábrica.
Durante la marcha se desprendió la rueda
trasera izquierda, lo que provocó la pérdida de control y varios vuelcos. Las
pericias mecánicas y metalográficas efectuadas por profesionales del
Laboratorio de Ensayos Industriales de la Universidad Nacional de la Patagonia
San Juan Bosco determinaron como “causa técnicamente prevalente” la fractura de
la maza de la rueda y una falla en el montaje del rodamiento.
En primera instancia, la jueza María Valeria
Freile consideró que se trataba de un “producto defectuoso que no ofreció la
seguridad legítimamente esperable” y declaró responsables de manera solidaria a
la fabricante y a la concesionaria. Las empresas apelaron: Fiorasi sostuvo que
no había intervenido en el diseño ni en la fabricación, mientras Peugeot
cuestionó las pericias y planteó como posibles causas un golpe externo o el
estado de la ruta.
La Cámara, integrada por Verónica Daniela
Robert y Manuel Horacio Pis Diez, rechazó esos argumentos y confirmó el
criterio de “responsabilidad objetiva y solidaria” previsto en el artículo 40
de la Ley de Defensa del Consumidor. De esta manera, consideró que frente al
consumidor responden los distintos integrantes de la cadena de
comercialización. La sentencia de Cámara fue dictada el 3 de julio de 2026.
En materia indemnizatoria, se ratificaron $17
millones por daño moral, distribuidos entre los cinco integrantes de la
familia. También se dispuso el pago de tratamientos psicológicos: 53 sesiones
para cada uno de los padres, además del reintegro de terapias ya realizadas por
la madre y las hijas, con los intereses correspondientes. Las costas de ambas
instancias quedaron a cargo de las empresas demandadas.
Un antecedente muy similar en Comodoro
El caso no es el primero de estas
características resuelto por la Justicia de Comodoro Rivadavia. En 2017,
la Cámara local falló en “Paz, Jorge Alberto c/ Volkswagen Argentina S.A.”,
originado en un accidente ocurrido el 18 de agosto de 2009 sobre la Ruta
3.
En aquella oportunidad, un Volkswagen Voyage
cero kilómetro tenía apenas 20 días de uso cuando sufrió el
desprendimiento de una rueda y volcó. La Justicia consideró acreditado que
existía un defecto de fabricación y responsabilizó a Volkswagen por los daños
ocasionados. La sentencia reconoció indemnizaciones por daños patrimoniales y
extrapatrimoniales y una suma adicional por daño punitivo. El caso llegó
posteriormente hasta instancias federales.
Aunque las partes y las indemnizaciones son
diferentes, ambos antecedentes tienen un punto central en común: vehículos
prácticamente nuevos, desprendimiento de una rueda durante la circulación,
vuelco y aplicación de las normas de protección al consumidor ante defectos
atribuidos a la fabricación.


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