El Gobierno dejó
sin efecto la restitución de las pensiones no contributivas por invalidez de
más de 21.800 personas, que deberán pedir la rehabilitación de sus beneficios
dentro de un plazo de 60 días corridos. Para hacerlo, podrán presentarse en las
agencias y Unidades de Gestión Local (UGL) del PAMI, que reemplazaron a las
oficinas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) como
canal de atención presencial.
La medida fue
dispuesta por la Secretaría Nacional de Discapacidad del Ministerio de Salud a
través de dos resoluciones publicadas este jueves en el Boletín Oficial. La
Resolución 3695/2026 dejó sin efecto la Resolución 13901/25 de la exAgencia
Nacional de Discapacidad para las personas incluidas en su anexo. Según ese
listado, son más de 21.800 beneficiarios con prestaciones suspendidas en su
mayoría entre junio y agosto de 2025. Por su parte, la Resolución 3697/2026,
firmada por el secretario Diego Pablo Masaragian, modificó los canales
habilitados para pedir la rehabilitación.
La Resolución 13901/25
había sido dictada el 23 de octubre de 2025 y restableció el pago de las
pensiones no contributivas por invalidez laboral que habían sido suspendidas
durante las auditorías. Lo hizo en cumplimiento de una medida cautelar del
Juzgado Federal N° 2 de Catamarca, dictada en la causa “Defensor del Pueblo y
otros c/ ANDIS s/ acción de amparo”.
De acuerdo con la
nueva normativa, las personas alcanzadas podrán solicitar la rehabilitación de
su beneficio dentro de los 60 días corridos desde su notificación. Para
hacerlo, deberán presentar documentación médica actualizada, renovar sus datos
personales o aportar los antecedentes necesarios para acreditar su derecho.
Además de las
agencias y UGL del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(PAMI), las presentaciones podrán realizarse en las dependencias de atención de
la Secretaría Nacional de Discapacidad habilitadas, a través del Formulario de
Consultas del Ministerio de Salud disponible en su sitio web, mediante la
plataforma Trámites a Distancia (TAD) con el trámite “Presentación de
Documentación para Pensión Invalidez”, o por correo electrónico a la casilla
citacion@senadis.gob.ar.
La documentación
será incorporada a las actuaciones administrativas y evaluada por las áreas competentes
de la Secretaría, que determinarán si corresponde la rehabilitación.
En los
fundamentos de la Resolución 3697, el organismo explicó que el cambio de
canales busca “facilitar la recepción presencial de la documentación a través
de una red de atención con presencia territorial”. Además, aclaró que la
modificación no altera los requisitos para pedir la rehabilitación ni los
efectos de la Resolución 3695.




