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Actualidad: Fallo obliga a indemnizar a una pasajera lesionada en un colectivo

29/09/2026 | 161 visitas
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La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia elevó a más de $27 millones la indemnización que deberá afrontar una empresa de transporte urbano por las lesiones sufridas por una pasajera. El tribunal ratificó la responsabilidad objetiva del transportista y utilizó los ingresos reales de la víctima para recalcular su incapacidad.


Un viaje cotidiano en colectivo terminó en una intervención quirúrgica, una incapacidad permanente y un proceso judicial que llegó hasta la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. La Sala 2 elevó a $27.051.888 la indemnización que deberá recibir una pasajera lesionada durante una maniobra brusca de una unidad de Transporte Patagonia Argentina S.R.L.

El episodio ocurrió el 27 de enero de 2022, cerca de las 14, cuando la mujer viajaba en la unidad N°14 por avenida Alejandro Maíz. Según reconstruyó la Justicia, el colectivo pasó a velocidad sobre un reductor no señalizado y posteriormente realizó dos frenadas bruscas. La pasajera salió despedida de su asiento y golpeó la cabeza y la espalda contra la estructura interna del vehículo.

Fue el propio conductor quien la trasladó al Hospital Regional. Las lesiones vertebrales requirieron estudios, tratamiento e intervención quirúrgica. El alta médica definitiva llegó en marzo de 2023 y las pericias determinaron una incapacidad física permanente del 15%.

De $14,4 millones a más de $27 millones

En primera instancia, la empresa había sido condenada a pagar aproximadamente $14,4 millones. Dentro de ese cálculo, la incapacidad física había sido valuada en unos $9,7 millones utilizando como referencia el Salario Mínimo, Vital y Móvil, al entender el juez que los ingresos de la mujer no estaban suficientemente acreditados.

La pasajera apeló. Señaló que en el expediente existían informes oficiales de la AFIP que demostraban ingresos superiores. La Cámara aceptó el planteo y recalculó el resarcimiento utilizando esos valores reales.

Así, la indemnización por incapacidad se elevó a $22.358.759. A ese monto se sumaron $3.943.128 por daño moral y $750.000 por gastos médicos, hasta alcanzar los $27.051.888. Las costas de ambas instancias quedaron a cargo de la empresa.

El criterio adquiere relevancia porque vincula la reparación económica con la situación concreta de la persona damnificada: cuando los ingresos pueden acreditarse, la cuantificación de una incapacidad no debería construirse sobre un ingreso hipotético inferior.

La seguridad del pasajero como obligación

Otro punto central fue el intento de la empresa de desligarse de responsabilidad argumentando el mal estado de la calle y la falta de señalización del reductor de velocidad.

La Cámara rechazó ese planteo y sostuvo que esas circunstancias no resultaban suficientes para quebrar la responsabilidad del transportista. El Código Civil y Comercial establece en su artículo 1286 que los daños sufridos por las personas transportadas quedan sometidos al régimen de responsabilidad por el riesgo de las cosas y actividades riesgosas, cuya regla general es objetiva.

En términos simples: para quien presta profesionalmente un servicio de transporte no alcanza con afirmar que existió un problema externo. El sistema jurídico coloca sobre el transportista una obligación particularmente fuerte respecto de la seguridad de quien viaja.

Ese principio también encuentra respaldo en la legislación de defensa del consumidor. El artículo 5 de la Ley 24.240 establece que los servicios deben prestarse de manera que, utilizados normalmente, no generen peligro para la salud o integridad física de los usuarios. La propia Constitución Nacional reconoce, en su artículo 42, el derecho de consumidores y usuarios a la protección de su salud y seguridad.

Un precedente de la Corte que también llegó al fallo local

La Cámara introdujo además una corrección vinculada con los intereses. Para hacerlo tomó como referencia el fallo “Zampelunghe, Sebastián Eduardo c/ Provincia ART S.A.”, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 4 de noviembre de 2025.

En aquella causa, la Corte estableció que un tribunal no puede disponer de oficio una capitalización de intereses cuando ese punto no fue solicitado por la parte interesada, porque hacerlo vulnera el principio de congruencia y excede aquello sobre lo que los jueces fueron llamados a decidir.

Aplicando ese criterio, la Cámara de Comodoro revocó la capitalización de intereses que había sido ordenada de oficio en primera instancia.

El fallo deja entonces algo más que una indemnización millonaria. Ratifica que viajar en transporte público implica una relación jurídica en la que la seguridad del pasajero forma parte esencial del servicio y, al mismo tiempo, establece que para reparar una incapacidad comprobada deben observarse las condiciones económicas reales de quien sufrió el daño.


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