Quién había disparado ya no
era la discusión. Durante el juicio por el homicidio de Jorge David Nieves, la
acusación y la defensa coincidieron en que Mauro Fabián Pavei fue quien efectuó
los disparos. La disputa estuvo en las circunstancias del ataque y en su
valoración penal.
El jurado popular, integrado
por doce ciudadanos, lo declaró culpable por unanimidad de homicidio atenuado
por emoción violenta. Así, adoptó la calificación propuesta por la defensa,
mientras que la Fiscalía había solicitado un veredicto por homicidio agravado
por el uso de arma de fuego.
El crimen ocurrió durante la
tarde del 27 de febrero de 2025, en una escalera de calle Dabrowski, casi en su
intersección con pasaje Moure, en el barrio Quirno Costa de Comodoro Rivadavia.
Nieves recibió tres disparos de un revólver calibre .38. Uno de ellos le
provocó la muerte de manera instantánea.
Para sostener su planteo, la
defensa puso el foco en un supuesto episodio anterior. Según la declaración de
Pavei, ese día se había cruzado con Nieves en una plaza de la avenida Estados
Unidos, frente a la vivienda de su abuela. Allí, aseguró, Nieves le exhibió un
arma y efectuó un disparo para intimidarlo.
Los defensores citaron un
peritaje que detectó residuos de disparo en la mano derecha de Nieves como
respaldo de esa versión. También alegaron una enemistad previa y sostuvieron
que, unos 25 minutos después del supuesto amedrentamiento, Pavei volvió a encontrarse
con él en la escalera.
La Fiscalía cuestionó esa
reconstrucción. Señaló que el testigo que acompañaba a Nieves negó que hubiera
ocurrido un incidente en la plaza y sostuvo que la enemistad invocada había
sido introducida únicamente mediante la declaración del acusado.
En ese desacuerdo se
concentró el debate: qué circunstancias rodearon el homicidio y si correspondía
reconocer una atenuación de la responsabilidad.
Antes de la deliberación, el
juez Mariano Nicosia explicó el alcance de la figura con una precisión central:
“la emoción violenta no justifica matar”. También indicó que “Lo que la ley
disculpa en parte es la emoción, no la muerte”.
El artículo 81 del Código
Penal contempla esta figura cuando una persona mata en un estado de emoción
violenta y las circunstancias hacen excusable ese estado. Por eso, su
aplicación no equivale a una absolución: el veredicto contra Pavei es de
culpabilidad.
La decisión del jurado
tampoco establece por sí sola cuántos años de pena deberá cumplir. Esa
discusión tendrá lugar en la audiencia de cesura, fijada para el martes 10 de
noviembre, a las 13.
El proceso deja, por ahora,
dos definiciones: Pavei fue declarado responsable de la muerte de Jorge David
Nieves y el jurado reconoció una circunstancia que atenúa su responsabilidad
penal. La sanción concreta será el próximo punto a resolver.

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