La reforma fue presentada
por el Gobierno nacional principalmente desde la perspectiva de la seguridad. La
entrada en vigencia de la Ley 27.801 representa uno de los cambios
más profundos del sistema penal juvenil de las últimas décadas: la edad mínima
de punibilidad baja de los 16 a los 14 años y el régimen alcanza hasta quienes
aún no cumplieron 18. Al celebrar su
sanción, la Oficina del presidente utilizó una fórmula políticamente
contundente: “Delito de adulto, pena de adulto”. Sin embargo, el texto
que finalmente aprobó el Congreso es bastante más complejo que ese eslogan.
La propia ley establece que
la privación de libertad debe realizarse dentro de un sistema especializado.
Prohíbe prisión y reclusión perpetuas, fija un máximo de 15 años,
contempla sanciones alternativas —servicios comunitarios, reparación del daño,
restricciones y monitoreo electrónico— y determina que la detención debe
orientarse a la educación, la formación, la resocialización y la reinserción.
Los adolescentes tampoco pueden permanecer junto a detenidos adultos.
Es precisamente allí donde
el debate nacional se cruza con la realidad de Chubut.
Qué dicen
los números en Chubut
El Ministerio Público Fiscal provincial publicó para
2025 un registro de 544 casos por delitos con menores de 16 años
denunciados o imputados en toda la provincia. Es importante precisar qué
significa el número: no son 544 adolescentes condenados, ni siquiera
necesariamente 544 personas diferentes. Son casos ingresados al sistema
judicial en los que aparecen menores de 16 años denunciados o imputados.
Comodoro Rivadavia concentra
166 de esos registros,
aproximadamente el 30,5% del total provincial. El informe oficial
identifica 43 casos correspondientes a delitos contra la propiedad, 41 contra
las personas, 35 contra la libertad y 20 contra la integridad sexual. Dentro de
los 41 registrados como delitos contra las personas, por ejemplo, 29
corresponden a lesiones leves.
Estos datos permiten
introducir una discusión necesaria. La existencia de delitos cometidos por
adolescentes es un problema que requiere una respuesta estatal y las víctimas
tienen derecho a obtenerla. No obstante, las estadísticas tampoco permiten
afirmar que el delito juvenil explique por sí mismo la problemática general de
inseguridad.
A nivel nacional incluso
persiste una dificultad adicional: todavía no existe una fotografía
estadística completa y actualizada de 2025 para todo el país. La Base General de Datos de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Corte Suprema informó el pasado 28 de agosto que
continuaba elaborando el Mapa Estadístico Penal Juvenil 2025 y que había
recibido información de 20 de las 24 jurisdicciones.
La reforma comenzó a regir,
entonces, mientras todavía se está completando parte de la evidencia nacional
que permitiría dimensionar el fenómeno.
Comodoro: ley
nueva, problema viejo
El desafío más visible
aparece en la infraestructura.
La Ley 27.801 es terminante:
cuando corresponda privar de libertad a un adolescente debe ser alojado en un instituto
adecuado de detención, con personal especializado, separado de los adultos
y con asistencia médica y psicológica específica.
Pero Comodoro Rivadavia
no cuenta hoy con un COSE para privación de libertad juvenil.
Esto ni siquiera es un
problema surgido con la nueva ley. En marzo de este año, el Colegio de Jueces
de Comodoro había solicitado a los gobiernos municipal y provincial un
establecimiento para alojar adolescentes involucrados en delitos graves. La
ciudad carece de ese recurso, cuando se requiere una medida de coerción, una de
las alternativas ha sido el traslado al Centro de Orientación Socioeducativa de
Trelew.
La estructura administrativa de la Provincia
identifica actualmente centros de orientación socioeducativa (COSE) destinados
a medidas de privación de libertad en Trelew y Esquel, no en Comodoro.
Apenas cuatro días antes de
que comenzara a regir la reforma, el propio defensor general de Chubut,
Sebastián Daroca (en declaraciones a LU20 Radio Chubut) reconoció que los
centros existentes necesitan mejoras y planteó la necesidad de analizar la
construcción de establecimientos en lugares donde no existen, mencionando
expresamente a Comodoro Rivadavia. Su definición sintetizó el problema: “las
leyes sin presupuesto son demagogia”.
Y existe otra paradoja. El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura
inspeccionó durante marzo la Casa del Niño, el Anexo Adolescente y una Vivienda
Asistida de Comodoro, además de comisarías y la Alcaidía. Es decir, existen
dispositivos destinados a la protección y asistencia de adolescentes, pero no
son equivalentes a un establecimiento penal juvenil especializado como el que
exige la nueva normativa.
¿Bajar la
edad alcanza?
La pregunta crítica,
entonces, no debería reducirse a estar a favor o en contra de que un
adolescente de 14 años responda penalmente.
La verdadera prueba comienza
ahora.
La ley exige jueces y
operadores especializados, supervisores capaces de mantener entrevistas
semanales, informes mensuales, programas educativos, asistencia
psicológica, tratamientos de adicciones, mecanismos de reinserción y
establecimientos adecuados.
Incluso destina para su
primer año de implementación $23.739 millones, aunque buena parte de
esos recursos corresponden a organismos nacionales y la propia norma prevé
convenios con las provincias para afrontar traslados, alojamiento y
funcionamiento del sistema.
Bajar una edad en el Código
es relativamente sencillo. Construir un sistema capaz de evitar que un
adolescente vuelva a delinquir es bastante más difícil.
Desde hoy, el Estado amplía
su capacidad para castigar a chicos de 14 y 15 años. La pregunta que
Comodoro deja planteada es si amplió con la misma velocidad su capacidad para
educarlos, acompañarlos, responsabilizarlos y reinsertarlos.
Porque si la respuesta
estatal termina siendo sólo sumar adolescentes al sistema penal mientras faltan
instituciones, profesionales y dispositivos especializados, la reforma habrá
cambiado la edad de imputabilidad, pero no necesariamente las condiciones que
llevan a muchos jóvenes hasta el delito.
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