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Actualidad: Fallo histórico en Chubut: obligan a SEROS a cubrir fertilización asistida a una pareja de mujeres

30/04/2026 | 60 visitas
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Con esta decisión, la obra social Seros deberá financiar no solo el procedimiento médico, sino también toda la medicación necesaria, así como los estudios previos, incluyendo la criopreservación de embriones, y con un límite de hasta tres intentos anuales con intervalos de tres meses entre cada uno.


En un fallo de vanguardia que consolida el derecho a la igualdad y la autonomía reproductiva, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Trelew, confirmó la sentencia de primera instancia que obliga al Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS – SEROS) a cubrir íntegramente el tratamiento de fertilización asistida conocido como Método ROPA (Recepción de Ovocitos de la Pareja).

El pronunciamiento definitivo, con fundamentos diferentes a los de la magistrada que emitió el primer fallo pero con idénticas consecuencias, fue emitido en abril de 2026 y pone fin a la resistencia administrativa de la obra social provincial y establece que las plataformas de salud no pueden interponer rigorismos técnicos para limitar los proyectos de vida de las parejas igualitarias.

El conflicto se originó cuando la obra social rechazó el pedido de una pareja integrada por dos mujeres con más de 17 años de relación, argumentando que el método no estaba escrito “letra por letra” en la ley y que la integrante que aportaba los óvulos debía inscribirse como una “donante anónima” externa.

Las integrantes de la pareja, ambas afiliadas a la obra social provincial, acudieron a la justicia tras la negativa a financiar el método que les permitiría compartir la maternidad biológica, a través de un procedimiento que permite que una de ellas aporte los óvulos (madre genética) y la otra lleve adelante el embarazo (madre gestante).

Discusión legal

La defensa de SEROS planteó la exigencia de baja complejidad, a través de la cual pretendía que la pareja intentara primero una inseminación simple, alegando que la gestante era “biológicamente apta”. Pero la Justicia determinó que esta exigencia era discriminatoria, ya que impedía el objetivo mismo del pedido, y es que ambas participaran del proceso.

Por otro lado, la obra social exigía que quien aportaba los óvulos se inscribiera como una “donante anónima” en registros federales, pero el fallo fue tajante, ya que una de las demandantes no es una “tercera ajena”, sino que posee voluntad procreacional y es parte integrante de la pareja parental.

Mientras la obra social alegaba un “vacío legal” y argumentaba que el método no estaba en la ley, el Ministerio de Salud de la Nación informó que el ROPA no es una técnica autónoma, sino una modalidad de aplicación de técnicas de alta complejidad (FIV/ICSI) que ya son obligatorias en todo el país.

El fallo de Cámara de Apelaciones

Con fundamentos distintos a los de la magistrada de primera instancia, pero ratificando la decisión final, los jueces de la Cámara de Apelaciones Contencioso de Trelew, María de los Milagros Marra, Marcelo Jones y Diego Sacco, ratificaron lo dispuesto inicialmente y no hicieron lugar a la apelación presentada por los abogados de SEROS.

Con esta decisión, la obra social Seros deberá financiar no solo el procedimiento médico, sino también toda la medicación necesaria, así como los estudios previos, incluyendo la criopreservación de embriones, y con un límite de hasta tres intentos anuales con intervalos de tres meses entre cada uno.

Este fallo trasciende el caso particular, funcionando como un llamado de atención a los entes de salud sobre la necesidad de actualizar sus auditorías médicas conforme a los estándares internacionales de Derechos Humanos, asegurando que la ciencia esté al servicio de la igualdad y no del recorte de derechos.


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