El
Superior Tribunal de Justicia de Chubut confirmó que Seros debe financiar el 100% de las terapias
y del acompañamiento escolar de un niño de cuatro años con
diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA), mediante pagos directos a
los profesionales.
Las
indicaciones médicas señalaban que necesitaba fonoaudiología, terapia
ocupacional, atención psicológica y un acompañante terapéutico para asistir al
jardín de infantes. La obra social proponía que la familia afrontara los gastos
y solicitara después la devolución. Ante esa dificultad económica, un juez
ordenó garantizar las prestaciones sin recurrir al sistema de reintegros.
Seros
apeló y cuestionó la exigencia de pagar entre el 1 y el 10 de cada mes,
argumentando que los controles administrativos impedían cumplir ese calendario.
El Superior Tribunal aceptó modificarlo: estableció 30 días corridos desde la presentación
formal de las facturas, manteniendo la cobertura completa.
La
jueza Silvia Bustos destacó que el derecho a la salud no puede quedar
condicionado por trámites burocráticos ni por las fluctuaciones del mercado. Su
voto recibió el acompañamiento de Ricardo Napolitani, Mario Vivas y Javier
Raidan.
Antecedentes
La
protección judicial de la atención integral tiene antecedentes en la provincia.
En una resolución difundida el 18
de agosto de 2026, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo confirmó que Seros debía cubrir la totalidad de los cuidadores
domiciliarios de una afiliada de 90 años con discapacidad, con límites sobre
los montos. El organismo pretendía que PAMI asumiera la mitad del gasto
En el
ámbito nacional, la Corte Suprema confirmó en 2007, con los alcances de su sentencia, una
orden para que CEMIC brindara medicación, pañales y una silla de ruedas
específica a un menor con discapacidad. El caso, conocido como “Cambiaso de
Perés de Nealon”, constituye un antecedente sobre prestaciones obligatorias,
aunque no abordó el mismo conflicto de reintegros planteado en Puerto Madryn.
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