En un fallo
judicial emitido recientemente, se ha determinado que la comunidad mapuche
Paichil Antriao deberá devolver un camping que había usurpado en Villa la
Angostura en el año 2011. Los jueces han considerado que los reclamos de la
comunidad en relación a derechos territoriales carecen de fundamentos.
La comunidad
mapuche ha estado involucrada en diversas ocupaciones ilegales de espacios
públicos y privados en esta localidad turística, amparándose en su supuesta
preexistencia en dichos lugares. En este caso específico, el municipio local
actuó como querellante con el objetivo de recuperar la administración del
camping, ubicado a ocho kilómetros del centro de la localidad, en la costa del
lago Correntoso.
Hugo Montes y
Sofía Antrio, miembros de la comunidad mapuche, fueron concesionarios del sitio
y estaban obligados a devolver la administración al municipio al finalizar el
contrato. Sin embargo, no solo incumplieron esta obligación, sino que también
argumentaron una reivindicación territorial basada en la presencia ancestral de
sus familiares en el área.
Sin embargo,
el argumento de la comunidad mapuche fue considerado inválido por las
autoridades judiciales. Si bien es cierto que las tierras en cuestión
pertenecieron en el pasado a Víctor Antriao, miembro de la comunidad, este las
cedió a la entonces Comisión de Fomento de Villa la Angostura, pasando a estar
bajo la jurisdicción del gobierno municipal.
La comunidad
Paichil Antriao basó su reclamo en la controvertida ley 26.160 y en el
relevamiento territorial establecido en dicha normativa. No obstante, el
Superior Tribunal de Justicia de Neuquén rechazó las pruebas presentadas y
desestimó el argumento de propiedad ancestral por falta de evidencia.
Aunque la
comunidad mapuche ha ocupado el camping desde 2011, el proceso judicial comenzó
dos años después, cuando el municipio decidió recurrir a los tribunales para
intentar recuperar la administración del lugar. Desde entonces, la querella ha
presentado numerosos recursos.
En virtud de
la reciente sentencia, la máxima autoridad judicial de la provincia ha ordenado
no solo la restitución de las tierras al municipio local, sino también el pago
de las costas legales generadas durante el prolongado proceso, que se ha
extendido por más de una década.
La sentencia
emitida por los jueces Germán Busamia y Evaldo Moya se basa en la falta de
evidencia que respalde la práctica de actividades comunitarias por parte de la
comunidad mapuche en el predio. Según fuentes municipales, no se han constatado
prácticas mapuches en el lugar, sino que se trata simplemente de una
explotación comercial de un espacio que no pertenece exclusivamente a la
comunidad, sino a toda la comunidad angosturense.
Asimismo, la
sentencia señala que no se ha demostrado fehacientemente la presencia de los
requisitos necesarios para calificar la ocupación de la comunidad como
tradicional y actual, tal como lo establece la Ley 26.160, que exige que la
posesión se encuentre actual, tradicional, pública y debidamente acreditada.
Con este
fallo, se espera que el municipio de Villa la Angostura recupere la
administración del camping y que se ponga fin a una disputa legal que ha
perdurado por más de una década entre la comunidad mapuche y las autoridades
locales.